Presidente de la Confederación de Empresarios de Jaén

El presidente de la Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ) es empresario de primera generación en su familia, aunque con una dilatada experiencia en el mundo de la empresa al que se vinculó en 1996 con la creación de su primera firma, Asyrep Reparaciones en el Hogar S.L, dedicada a la atención integral de siniestros para compañías aseguradoras y primera compañía del sector en la provincia. Tras Asyrep fundó Camdesa, empresa de desatranques y limpieza industrial con sedes en Úbeda, Jaén y Granada. Actualmente su actividad empresarial está diversificada, además, en el sector de las nuevas tecnologías, telecomunicaciones, cultura, ocio y turismo. En el ámbito asociativo, es presidente desde 2003 de la Asociación Local de Comercio, Industria y Servicios de Úbeda, (ALCISER), vicepresidente de la Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ), desde 2005 y vicepresidente desde 2017 de la Asociación Nacional de Empresas Reparadoras de Hogar para compañías aseguradoras (AESA). Fue presidente y fundador de la Asociación de Desarrollo Turístico de Úbeda y Baeza (TUBBA).

Valores y Compromiso

Representa

Los intereses de las empresas y autónomos de la provincia de Jaén.

Defiende

Los intereses de las empresas y autónomos de la provincia de Jaén.

Fomenta

Los intereses de las empresas y autónomos de la provincia de Jaén.

Testimonial_2

COMITÉ EJECUTIVO

COMITÉ EJECUTIVO

1- El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de permanente actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la CEJ.

2- El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

  • El Presidente.
  • Los Vicepresidentes.
  • Un vocal por cada organización provincial sectorial.
  • Tres vocales en representación de todas las organizaciones intersectoriales locales o comarcales.

El Secretario General asistirá al Comité Ejecutivo con voz pero sin voto y actuará como secretario en sus reuniones.

3- Las atribuciones del Comité Ejecutivo serán las conferidas por el artículo 15º para la Junta Directiva, a excepción de las 11º, 14º y 15º, debiendo dar cuenta a esta de las actuaciones realizadas en el ejercicio de tales atribuciones; asimismo el Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones fuera de esas competencias que en todo caso deberán ser ratificadas por la Junta Directiva, sin perjuicio de la validez, de los acuerdos tomados.

4- En las competencias del Comité Ejecutivo y en aquellos casos que lo aconsejen por razones de pura urgencia actuará la Mesa del Comité Ejecutivo integrada por el Presidente y los Vicepresidentes, asistiendo el Secretario General.

5- El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario, por decisión del Presidente o de la quinta parte de sus componentes, mediante convocatoria cursada al efecto en la que deberá constar el lugar, día y hora de la reunión; dicha convocatoria hará de ser cursada con tres días de antelación como mínimo o veinticuatro horas en caso de urgencia.

También podrá reunirse sin mediar convocatoria, si estando presente todos unánimemente acuerdan en constituirse en sesión para tratar determinadas cuestiones.